martes, 7 de febrero de 2012

Día 18-1-2012.

En la clase de hoy, hemos estado hablando sobre los Autónomos, las Cooperativas, las Comunidades de Bienes y las Franquicias.
     Un autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a titulo lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.

     Una Cooperativa es una asociacion autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada.

     La Comunidad de Bienes es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Para crear una Comunidad de Bienes no existe un mínimo Capital Social legal y debe de tener mínimo dos socios.

     Una Franquicia se define como un sistema de colaboración entre dos partes jurídicamente independientes, vinculadas entre si a través de un contrato mediante el cual una de las partes, la empresa franquiciadora cede, a cambio de cierta remuneración económica, el derecho a utilizar su marca comercial y su saber hacer empresarial, por un tiempo limitado y en un territorio determinado.

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